Crédito, prepago, ámbito de aplicación Ley 1555 de 2012
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2012056224-001 del 9 de agosto de 2012 Síntesis: En el contexto de la materia que adiciona el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, entendemos que cuando la letra g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 se refiere a las entidades crediticias alude a las instituciones vigiladas por este Organismo, sujetas como tales al Régimen de Protección al Consumidor Financiero previsto en el Título I de esta última, cuyo objeto y ámbito de aplicación es el señalado en el artículo 1º ibídem.
1. ¿La Ley 1555 de 2012 deroga o modifica en todo o en parte el artículo 2229 y 1554 del Código Civil y 822 del Código de Comercio? El artículo 1º de la Ley 1555 de 2012 adiciona la letra g) al artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, disposición que reconoce los derechos de los consumidores financieros en el ámbito de las relaciones que entablen con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; de modo particular, el mencionado literal viabiliza el pago anticipado de créditos sin penalidad o compensación alguna, bajo las condiciones allí previstas. Al tratarse de una norma de carácter especial, orientada a regular la actividad de determinados profesionales, no puede entenderse que en virtud de su expedición fueron modificadas o derogadas total o parcialmente las reglas generales contenidas en los artículos 2229 y 1554 del Código Civil y 822 del Código de Comercio. Es de anotar que el propósito perseguido por el legislador al dictar la citada disposición fue propiciar condiciones equitativas para los usuarios de los créditos ofrecidos por el sistema financiero, a los cuales ésta se encuentra destinada. Así lo expresa la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 178 de 2011 - Cámara, cuyos apartes pertinentes transcribimos a continuación: El Prepago de los Créditos como un Derecho del Consumidor Financiero desde la perspectiva de la Ley 1328 de 2009. Desde cualquier punto de vista la posibilidad de pagar anticipadamente es una medida a favor de la libre competencia y va en defensa de los usuarios de los servicios crediticios ofertados por el sistema financiero. Es este régimen de protección al consumidor, el que define los principios y reglas que tutelan la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo es de resaltar que en varios de los países en los que el prepago de créditos es permitido sin ningún tipo de multa o sanción, es en las leyes de protección al consumidor en las que se hallan definidos estos lineamientos. Sin lugar a dudas, el establecer legalmente la posibilidad de efectuar prepagos a los créditos suscritos con el sistema financiero es de suma trascendencia para los usuarios y para el sistema en su conjunto. Puesto que mejora la relación de negociación entre las entidades y los usuarios, y además aumenta la eficiencia del mercado al eliminar una de las fuentes más importantes de fidelización forzosa que existen. 2. Naturaleza jurídica de las personas a las que se refiere el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012 cuando dice “entidades crediticias”. En el contexto de la materia que adiciona el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, entendemos que cuando la letra g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 se refiere a las entidades crediticias alude a las instituciones vigiladas por este Organismo, sujetas como tales al Régimen de Protección al Consumidor Financiero previsto en el Título I de esta última, cuyo objeto y ámbito de aplicación es el señalado en el artículo 1º ibídem bajo el siguiente tenor: El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección. Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores. 3. Si esta ley es aplicable a personas naturales o jurídicas distintas a las vigiladas por la Superintendencia Financiera. Como se explicó en el punto anterior, el ámbito de aplicación de la letra g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, se encuentra definido en el Régimen de Protección al Consumidor Financiero que la primera contempla, cuyos preceptos son de obligatoria observancia para las instituciones vigiladas por esta Superintendencia (Título I, Capítulo I, artículo 1º ibídem). (…).» |
Última modificación 18/12/2012